EL PERMISO RETRIBUIDO DE 5 DÍAS POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIARES PREVISTO EN EL ART. 37.3.B DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES PUEDE INICIARSE CUANDO LO REQUIERAN LAS NECESIDADES DE CUIDADO.
STS núm. 126/2026, de 4 de febrero
El Tribunal Supremo dictó, el 4 de febrero de 2026, la sentencia núm. 126/2026 (ECLI:ES:TS:2026:702), en la que resuelve el recurso de casación interpuesto en un proceso de conflicto colectivo y determina que el permiso retribuido previsto en el art. 37.3.b) ET no debe iniciarse necesariamente el primer día laborable siguiente al hecho causante, al no existir una previsión normativa expresa al respecto.
La Sala concluye que el inicio del disfrute del permiso debe interpretarse atendiendo a su finalidad asistencial y conciliadora, permitiendo una organización flexible de su disfrute cuando así lo requieran las necesidades de atención y cuidado del familiar afectado.
Puedes consultar los comentarios a la sentencia en el siguiente link:
Información facilitada por el Servicio de Estudios de UGT
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