martes, 28 de febrero de 2012

CONTRA LA REFORMA LABORAL.

Como ya sabéis el próximo día 29 de febrero esta convocada una jornada de movilización a NIVEL EUROPEO promovida por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), por lo que en nuestro país enlazaremos dicha convocatoria con las protestas CONTRA LA REFORMA LABORAL.

Para todas/o aquellas/os que queráis participar, nuestra FEDERACIÓN se concentrará:

FECHA : 29-02-2.012
HORA: 16:45 horas
LUGAR: Ronda Sant Pedro con Vía Laietana (Instituto de Belleza Francis)

ES IMPORTANTE VUESTRA ASISTENCIA “NO A LA REFORMA LABORAL, EUROMANIFESTACIÓN”
“PÁSALO”

viernes, 24 de febrero de 2012

¿SON CAUSA DE DESPIDO LAS BAJAS SUCESIVAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL?

Ya la reforma laboral de 2010 estableció como causa objetiva de la extinción del contrato las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, aunque se establecía un requisito: que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos períodos de tiempo(anteriormente este límite era del 5%).
Sin embargo, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha dado una nueva vuelta de tuerca en el tema del absentismo, tanto es así, que según la nueva redacción del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores se permite a las empresas extinguir la relación laboral por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, sin referencia alguna al absentismo total de la plantilla.
Lo que se mantiene igual son las situaciones que no se consideran faltas de asistencia, esto es:

a) Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
b) El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
c) Los accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia y paternidad.
d) Licencias y vacaciones.
e) Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales ytenga una duración de más de veinte días consecutivos.
f) Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.

En teoría, y poniendo un ejemplo muy extremo, un trabajador con jornada de lunes a viernes, realizaría en dos meses unas 44 jornadas aproximadamente, lo que supondría que dos ausencias al trabajo (debe tratarse de ausencias intermitentes) causadas por sendas bajas por incapacidad temporal por contingencias comunes (por ejemplo, una gripe y una lumbalgia) que sumaran 9 días laborables (equivalente al 20% de las jornadas hábiles), podrían convertirse en causa de despido.
Este despido objetivo por faltas de asistencia tendría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

jueves, 23 de febrero de 2012

Después de 14 meses de negociación del convenio nacional, seguimos en el punto de partida.
En la reunión celebrada el pasado 16/02/2012 se volvió a escenificar la diferencia existente entre los sindicatos y la patronal.
Somos conscientes del momento en que nos encontramos, reforma del sector financiero y reforma laboral, pero los trabajadores/as de las cooperativas necesitan seguridad en sus condiciones laborales para afrontar un futuro tan complicado como el que nos espera y las Cajas deberían ser las primeras interesadas en que sus plantillas estén centradas en el negocio y no en incertidumbres personales.
En la situación actual, ni el convenio de Cajas de Ahorro ni el de Banca tienen nada que ver con el de cooperativas de crédito, ni las condiciones de las trabajadoras y trabajadores de uno y otros sectores son iguales.

Como decía San Ignacio de Loyola:

“En tiempos de tribulaciones no conviene hacer mudanza”

Nos encontramos en una etapa de cambios en relación al sector financiero tanto a nivel de fusiones de Entidades como de modificaciones legislativas. No es momento de pedir cambios estructurales del convenio colectivo, ni por parte de la patronal en cuanto a pérdida de derechos (movilidad geográfica y todo lo relativo a la antigüedad) ni obviamente por parte de los sindicatos. Pero una cosa si tenemos clara UGT no va a admitir retrocesión en ningún aspecto.
Si queremos firmar convenio, centremos un perímetro de negociación sin entrar en aspectos estructurales y demos una salida al convenio transmitiendo tranquilidad a las plantillas.
Desde UGT planteamos nuestra disposición a asumir una moderación salarial siempre y cuando en el cómputo total de la vigencia del convenio se pacte una subida salarial cierta o lo que es lo mismo un porcentaje sin referencia a ningún ratio. Entendemos que el salario de los empleados/as de las Cajas Rurales no puede depender ni del PIB (producto interior bruto de España) ni de otros ratios que pueden ser maleables por parte de las direcciones de las Cajas.

martes, 14 de febrero de 2012

ARGUMENTARI BÀSIC CONTRA REFORMA LABORAL DEL GOVERN

1.- És la primera reforma laboral de la història que no ha comptat amb el coneixement previ dels agents socials i econòmics.

2.- Suposa un nou i gravíssim cop als drets laborals en aquest país.

3.- Desequilibra la balança de forma descarada a favor dels empresaris en detriment dels treballadors, que resten a disposició dels balanços econòmics de l’empresa com a simple instrument d’ajust de comptes.

4.- Generalitza l’abaratiment de l’acomiadament a 33 dies en cas improcedent i a 20 els precedents que, amb l’ampliació màxima de les causes objectives, seran la immensa majoria.

5.- Suprimeix l’autorització de l’administració per aprovar expedients de regulació d’ocupació amb la total indefensió que això generarà. Només es podran recórrer a través de la justícia ordinària i en cassos de vulneració de drets fonamentals.
6.- Les empreses es podran despenjar unilateralment dels convenis territorials o de sector.

7.- A partir d’ara els empresaris cobraran bonificacions de 3.600€ i 4.500€ per contractar joves i aturats de llarga durada respectivament; que pagaran els seus salaris amb el 50% de l’atur generat pel contractat, el que vol dir que els empresaris tindran preferència pels que tinguin prestacions més elevades i cap pels que l’hagin exhaurit; i que a sobre durant el primer any els podran acomiadar gratuïtament i a partir del següent amb 20 dies.

8.- Es produirà un efecte d’acomiadament massiu dels vells contractats per tornar-los a incorporar sota la regressiva legislació vigent o de substitució de nous contractats joves i en condicions de precarietat.

9.- Aquesta reforma, com d’altra banda ha reconegut el propi govern la setmana passada quan explicava les negres expectatives de l’ocupació per al 2012, no servirà per estimular la contractació. I no ho farà perquè el problema de l’atur al nostre país no té a veure amb el mercat de treball sinó amb el nostre model productiu.

10.- Cap reforma laboral pot reactivar l’economia, perquè en realitat el que cal és crèdit a l’abast d’empreses, inversió pública que dinamitzi els sectors productius i poder adquisitiu i estabilitat en la contractació per animar el consum. Està clar que no respon més que a les velles reivindicacions de la patronal que ara troben la seva oportunitat gràcies a la crisi econòmica.