jueves, 25 de julio de 2013

Convenio prorrogable por periodos anuales

XX CONVENIO COLECTIVO PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CRÉDITO

CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación a todo el territorio español.

Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las Sociedades Cooperativas de Crédito, de una parte, y el personal que en ellas preste sus servicios, de otra.

Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, esto es, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del 2014, y entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOE. No obstante, los efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 2011, salvo para aquellos conceptos en que se indique otra fecha.

Artículo 4. Prórrogas y denuncia.
Este Convenio se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales, a no ser que por cualquiera de las partes se denuncie con una antelación, al menos, de tres meses a la fecha de su expiración.

lunes, 8 de julio de 2013

Casi 2 millones de trabajadores, en riesgo de peores condiciones por la "caída" de los convenios

Este 8 de julio las condiciones laborales de casi dos millones de trabajadores españoles podrían verse sensiblemente empeoradas. Y es que este día se da fin a la llamada ultraactividad de los convenios colectivos. Esta regulación hasta ahora permitía que, cuando un convenio caducaba, seguía vigente hasta la firma del siguiente, lo que garantizaba unas condiciones a los trabajadores aunque el acuerdo con la empresa no se alcanzara.

Sin embargo, en la pasada reforma laboral se aprobó que dicha ultraactividad se acabara (una de las peticiones tradicionales de la patronal). Esa fecha ha llegado. Todos los convenios pendientes de renovar dejan en teoría de aplicarse, lo que deja abiertas dos posibilidades, al margen de los acuerdos concretos que puedan alcanzarse en cada empresa. En el caso de los trabajadores protegidos por un convenios de empresa, éstos pasarían a estar cubiertos por uno sectorial (si lo hubiera). En el caso de los convenios sectoriales, estos darán paso al Estatuto de los Trabajadores, la normativa laboral mínima en España.

En riesgo están todos aquellos complementos y derechos extraordinarios conseguidos durante años de negociación entre sindicatos y patronal. Y es que los convenios sectoriales son un mínimo del sector y suelen contemplar unas condiciones menos ventajosas para los trabajadores que los convenios de empresa. Lo mismo ocurre con el Estatuto de los Trabajadores con respecto a los convenios sectoriales.