miércoles, 5 de junio de 2013

HTML Online Editor Sample Las vacaciones ya no se pierden si caes de baja por IT durante su disfrute
Hasta ahora, la legislación española y la jurisprudencia permitían a los trabajadores que estaban de baja por incapacidad transitoria, la posibilidad de recuperar las vacaciones si la baja era anterior al inicio del disfrute. Sin embargo este derecho no estaba reconocido cuando la incapacidad temporal llegaba durante las vacaciones.
La disputa que ha propiciado la sentencia del TJUEde 21 de junio de 2012que reconoce que la IT sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas permite su disfrute en un período distinto y por el tiempo coincidente, se inicio entre la patronal de grandes almacenes (Anged) y los sindicatos del sector. Todo comenzó cuando los representantes de los trabajadores de grandes almacenes acudieron a la Audiencia Nacional reclamando que las bajas no contaran como periodo vacacional. Anged, se oponía a este derecho, excepto en los casos recogidos expresamente en la ley (embarazo).
La Audiencia falló a favor de los sindicatos y la patronal recurrió al Supremo, que, a su vez elevó una cuestión al Tribunal europeo preguntando si la legislación española contradecía a la europea. La respuesta del Tribunal de Luxemburgo ha sido que sí. Y aclara, citando una sentencia previa, que “el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva”.
Ahora que ya se ha pronunciado  Luxemburgo,  el Supremo tendrá  que resolver el conflicto en el sentido que indica la institución europea.
Para esta declaración el TJUE no aporta nada nuevo sino que amparándose en jurisprudencia anterior declara expresamente que “carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.”
Luego para concluir, la nueva sentencia permite interrumpir y disfrutar después las vacaciones cuando un trabajador que  habiendo iniciado ya las vacaciones caiga de baja por IT.

¿Cómo deberá proceder el trabajador?
El trabajador deberá llevar el parte de baja correspondiente a su empresa en el momento que se produzca y solicitar a su empresa la interrupción de las vacaciones, según la sentencia del 21 de junio de 2012 emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.