Ayer salio publicado el nuevo Código de Vestimenta que hace referencia al tipo de ropa que deben utilizar los empleados.
Los Comités siempre hemos pedido llegar a un punto de encuentro, buscando guardar el decoro pero sin vulnerar los derechos individuales de cada empleado.
Comentamos que debería imperar el sentido común y que si en algún momento alguna persona no guardase una actitud decorosa en su vestuario o aseo personal lo mejor sería comentarlo individualmente con esta persona.
Este sentido común es el que nos permite discernir entre la idoneidad o no de un determinado vestuario dependiendo de las tareas a desempeñar por cada uno de nosotros.
Informaros que debemos acatar lo que aparece publicado en este Código.
Hemos realizado las consultas oportunas y están estudiando de qué forma debemos tratar este asunto.
Cualquier cosa que queráis comentar al respecto estamos a vuestra disposición.
Nos gustaría hacer mención expresa al art.10 punto 1. de la Constitución Española, el cual dice:
“La dignidad de las personas , los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”
miércoles, 3 de agosto de 2011
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