lunes, 20 de septiembre de 2010

Los empleados del Sector Financiero han de hacer huelga porque:
  • El Real decreto ley 10/2010 abarata el despido y lo hace más fácil.
Hoy el despido de un trabajador de una Entidad Financiera con una antigüedad de 21 años y un puesto de Director de oficina le cuesta a la empresa unos 145.000,00€ (45 días por año trabajado con el tope de 42 meses).
Con la reforma propuesta por el Gobierno y modificada en el Senado este mismo trabajador le va a costar su despido a la empresa unos 40.000,00€ (20 días por año trabajado con el tope de 12 meses).
Los empleados que llevan menos tiempo y menos ganan, más barato le cuesta a la empresa despedirlos (con una antigüedad inferior a 5 años no llega a los 10.000,00€).
  • Amplia las causas del despido objetivo entre las que destacan más negativas para los trabajadores:
o La mera alegación de la “razonabilidad” de la medida justifica el despido y no para situaciones existentes, sino que se pueden prever (de modo que si una empresa en beneficios “prevé” que despidiendo más barato, mejora sus resultados, podrá hacerlo. En una oficina de 4 con reducción de beneficios podrá dejarla en 3 porque suben los beneficios).
o Invierte la carga de la prueba en el despido objetivo si el empleado lo recurre en el juzgado (le corresponde al trabajador probar la causa real del despido lo que facilita la defensa a los empresas en los juzgados).
o Se ha establecido una nueva causa de despido en el absentismo justificado o no, 20% de la jornada en 2 meses consecutivos o 25% en 4 de 12 meses si el absentismo de la plantilla es superior al 2,5%. ¿Cuántos trabajadores con operaciones o enfermedades de larga duración se verán afectados?.
  • Da mucho más poder a los empresarios:
o Para imponer la movilidad geográfica (el trabajador puede impugnarlo en el juzgado o rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con el tope de 9 meses, el importe de la indemnización será de unos 18.000,00€ en el caso del Director con 21 años de antigüedad).
o Para modificar las condiciones sustanciales de trabajo. Pueden modificar lo pactado en Convenio Colectivo:
  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución de los tiempos de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistemas de remuneración.
  • Sistemas de trabajo y rendimiento
  • Funciones.
Estas modificaciones se pueden adaptar simplemente si “contribuyen a prevenir una evolución negativa de la empresa” lo que dota de gran discrecionalidad al empresario.
Si el trabajador de la Entidad Financiera no está de acuerdo, puede optar por una indemnización de 20 días por año trabajado con el tope de 9 meses, el importe de la indemnización será de unos 18.000,00€ en el caso del Director con 21 años de antigüedad.
¿Qué trabajador se va a negar a aceptar estas modificaciones?

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