CONTROL DE LA JORNADA LABORAL = + SALUD + CONCILIACIÓN PERSONAL
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia a favor de la posición que en UGT venimos defendiendo desde hace muchos años: primero ante las empresas y patronales, después ante los tribunales de justicia, pasando por la Inspección de Trabajo; en favor de obligar por ley a las empresas a que establezcan un Registro de la Jornada, verificable por el trabajador y trabajadora, por sus representantes legales y por la Inspección de Trabajo.
Es lo que UGT pidió ante la Audiencia Nacional (AN) contra Bankia y Abanca; demandas en las que AN falló a nuestro favor.
El Abogado General, ha propuesto al Tribunal que "...declare que la Carta de Derechos de la UE y la Directiva 2003/88 imponga a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la Jornada laboral..."
La directiva 2003/88 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo en lo que se refiere a los períodos de descanso diario, de pausas, de descanso semanal, a la duración máxima de trabajo semanal, a las vacaciones anuales y a aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo. La propia directiva dice: “La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico”.
El control de la jornada va más allá de la cotización a la seguridad social y a la hacienda pública de las horas que se realizan y a la propia creación de empleo, también permitirá eliminar una de las principales causas del deterioro de la salud de los trabajadores y trabajadoras del Sector Financiero, bastante presión sufrimos ya con objetivos, llamadas, rankings, formación fuera del horario laboral y amenazas de todo tipo realizando la jornada estipulada en el Convenio Colectivo.
Además, es la herramienta que garantiza el respeto a la conciliación de la vida personal con la vida profesional. Es el camino hacía el derecho a desconectar tras haber cumplido nuestra Jornada laboral.