jueves, 19 de julio de 2018

Salarios de tramitación y reducción de jornada

Salarios de tramitación y reducción de jornada


Cuando un despido se declara improcedente y la empresa opta por la readmisión (por ejemplo, por el alto coste que supondría el pago de la indemnización), el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Es decir, a los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
¡Atención! 
Lo mismo ocurre en los siguientes casos:
  • Si el trabajador despedido es un representante de los trabajadores o un delegado sindical y su despido se declara improcedente, es dicho representante quien tiene derecho a optar entre el cobro de la indemnización por despido improcedente o la readmisión. Pues bien, en ambos casos (es decir, tanto si opta por su readmisión como si opta por la extinción) el representante de los trabajadores tendrá derecho a los salarios de tramitación.
     
  • Si el despido se declara nulo, se condenará a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación. 
Pues bien, según una reciente sentencia (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018), los salarios de tramitación de trabajadores con reducción de jornada por guarda legal se calculan a jornada completa.
¡Atención! 
Entre otros argumentos, el tribunal indica que los salarios de trámite tienen naturaleza indemnizatoria. Por tanto, como las indemnizaciones por despido de dicho colectivo se calculan según el salario del trabajador antes de la reducción, lo mismo debe ocurrir a la hora de calcular los salarios de tramitación.