Salarios de tramitación y reducción de jornada
Cuando un despido se declara
improcedente y la empresa opta por la readmisión (por ejemplo, por el alto
coste que supondría el pago de la indemnización), el trabajador tendrá derecho
a los salarios de
tramitación. Es decir, a los salarios que ha dejado de
percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la
sentencia.
¡Atención!
Lo
mismo ocurre en los siguientes casos:
- Si el trabajador despedido es un representante de los
trabajadores o un delegado sindical y
su despido se declara improcedente, es dicho representante quien
tiene derecho a optar entre el cobro de la indemnización por despido
improcedente o la readmisión. Pues bien, en ambos casos (es decir, tanto
si opta por su readmisión como si opta por la extinción) el
representante de los trabajadores tendrá derecho a los salarios de
tramitación.
- Si el despido se declara nulo, se condenará a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación.
Pues
bien, según una reciente sentencia (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de
abril de 2018), los salarios de tramitación de trabajadores con reducción de
jornada por guarda legal se calculan a jornada completa.
¡Atención!
Entre
otros argumentos, el tribunal indica que los salarios de trámite tienen naturaleza indemnizatoria. Por
tanto, como las indemnizaciones por despido de dicho colectivo se calculan
según el salario del trabajador antes de la reducción, lo mismo debe ocurrir a
la hora de calcular los salarios de tramitación.