viernes, 23 de marzo de 2018


LICENCIAS RETRIBUIDAS

 

El Tribunal Supremo da la razón a UGT 

 

Tras la demanda de UGT, la Sala del Tribunal Supremo cambia su criterio respecto al cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar que se iniciaban en el mismo día en que se generara el hecho causante.

Pues bien, a partir de esta Sentencia el cómputo de las licencias por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar, se iniciará el primer día laborable siguiente al hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable.

Ello en base a que considera que el precepto convencional “permisos retribuidos” nos muestra que los permisos se conceden para el disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, añadiendo, que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta.

Recordar: Ei día inicial del permiso retribuido (matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento familiar) debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.

Esta histórica Sentencia no hubiera sido posible sin las aportaciones de UGT que junto con otras organizaciones ha hecho posible que la Justicia reconozca lo que llevamos defendiendo tiempo en las mesas de negociación de los convenios colectivos

Fuente: FeSMC (Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores)