jueves, 19 de julio de 2018

Salarios de tramitación y reducción de jornada

Salarios de tramitación y reducción de jornada


Cuando un despido se declara improcedente y la empresa opta por la readmisión (por ejemplo, por el alto coste que supondría el pago de la indemnización), el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Es decir, a los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
¡Atención! 
Lo mismo ocurre en los siguientes casos:
  • Si el trabajador despedido es un representante de los trabajadores o un delegado sindical y su despido se declara improcedente, es dicho representante quien tiene derecho a optar entre el cobro de la indemnización por despido improcedente o la readmisión. Pues bien, en ambos casos (es decir, tanto si opta por su readmisión como si opta por la extinción) el representante de los trabajadores tendrá derecho a los salarios de tramitación.
     
  • Si el despido se declara nulo, se condenará a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación. 
Pues bien, según una reciente sentencia (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018), los salarios de tramitación de trabajadores con reducción de jornada por guarda legal se calculan a jornada completa.
¡Atención! 
Entre otros argumentos, el tribunal indica que los salarios de trámite tienen naturaleza indemnizatoria. Por tanto, como las indemnizaciones por despido de dicho colectivo se calculan según el salario del trabajador antes de la reducción, lo mismo debe ocurrir a la hora de calcular los salarios de tramitación.


viernes, 23 de marzo de 2018


LICENCIAS RETRIBUIDAS

 

El Tribunal Supremo da la razón a UGT 

 

Tras la demanda de UGT, la Sala del Tribunal Supremo cambia su criterio respecto al cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar que se iniciaban en el mismo día en que se generara el hecho causante.

Pues bien, a partir de esta Sentencia el cómputo de las licencias por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar, se iniciará el primer día laborable siguiente al hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable.

Ello en base a que considera que el precepto convencional “permisos retribuidos” nos muestra que los permisos se conceden para el disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, añadiendo, que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta.

Recordar: Ei día inicial del permiso retribuido (matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento familiar) debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.

Esta histórica Sentencia no hubiera sido posible sin las aportaciones de UGT que junto con otras organizaciones ha hecho posible que la Justicia reconozca lo que llevamos defendiendo tiempo en las mesas de negociación de los convenios colectivos

Fuente: FeSMC (Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores)