XX CONVENIO COLECTIVO PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación a todo el territorio español.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las Sociedades Cooperativas de Crédito, de una parte, y el personal que en ellas preste sus servicios, de otra.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, esto es, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del 2014, y entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOE. No obstante, los efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 2011, salvo para aquellos conceptos en que se indique otra fecha.
Artículo 4. Prórrogas y denuncia.
Este Convenio se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales, a no ser que por cualquiera de las partes se denuncie con una antelación, al menos, de tres meses a la fecha de su expiración.