PERMISO RETRIBUIDO POR HOSPITALIZACIÓN
La regulación legal y la convencional nada dicen sobre si el permiso en supuestos de hospitalización se extingue o no con el alta hospitalaria. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de cinco de marzo de 2012 argumenta las siguientes consideraciones:
a) Si bien el accidente y la enfermedad han de tener la suficiente entidad para poder ser calificadas de “graves”, en principio la hospitalización no parece necesitar tal cualidad, aunque no se excluya.
b) La Ley y el Convenio sólo hablan de “hospitalización” sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito.
c) Basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia, sin que sea preciso la enfermedad más o menos grave.
d) El ingreso hospitalario de un familiar puede requerir otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo.
e) El alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso, sino el alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso: la situación patológica del familiar.
Por todo ello, el Alto Tribunal concluye que EL ALTA HOSPITALARIA NO DETERMINA POR SÍ MISMA LA FINALIZACIÓN DEL PERMISO, aunque tal afirmación la matiza ya que cabría minoración del permiso en el caso del que se produzca el alta hospitalaria el primer día o segundo si va acompañada de alta médica.