Laboral. Se acabó el escaqueador profesional.
La reforma laboral se debatirá en una semana en el Congreso. Pero sigue dejando detalles sobre nuevas posibilidades de despido, como la relacionada con el absentismo. Hasta ahora, las faltas al trabajo se podían escudar en la media de toda la plantilla. Ya no: a partir de ahora, cada empleado asumirá sus ausencias en solitario.
Hasta ahora, el artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores establecía que para despedir a un trabajador por absentismo, y además de una serie de ausencias a lo largo de los meses precedentes, la empresa en su conjunto también debía sumar ciertos mínimos.
Desde mediados de mes, con la entrada en vigor del nuevo decreto, el ausente habitual sólo responderá ante sus cifras.
Aunque no hay estudios oficiales sobre este fenómeno, la mayoría de informes de consultoras calcula en torno a un 6% el impacto de las faltas injustificadas en nuestro país, frente a una media del 4,6% en Europa, según un cálculo de Adecco.
¿Y qué se considera entonces absentismo?
El grueso del articulado no cambia tras la reforma laboral, pero siempre viene bien recordar cuándo pueden despedir a un trabajador alegando absentismo.
En líneas generales, se puede aplicar el despido por razones objetivas “por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.
Fuente de Datos: lainformacion.com
sábado, 17 de marzo de 2012
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